lunes, 21 de octubre de 2013

UNA OPINIÓN SOBRE LA SENTENCIA QUE ACABA, O DEBIERA, CON LA DOCTRINA PAROT

La Gran Sala del Alto Tribunal de Estrasburgo ha ratificado hoy la sentencia que admitía el recurso de Inés del Río y condenaba al "Reino de España" por la violación de dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el 7 y el 5, que establecen que "no hay pena sin ley que la avale" y "el derecho a la libertad y la seguridad". 

El presidente del TEDH, Dean Spielmann (dcha) en la Gran Sala del Tribunal (AFP)

En otras palabras, el Tribunal de Derechos Humanos ha dicho alto y claro que la Doctrina Parot no es legal. Cuando alguien es juzgado debe aplicarsele la ley vigente en el momento en que cometió el o los delitos y no una modificación posterior. Como esto es lo que ha hecho el estado español, tirón de orejas y a dejar a del Río inmediatamente en libertad. Y, evidentemente y pese a los reparos del PP, un buen número de presos de ETA -y otros que no lo son- van a poder solicitar que se les aplique la ley tal y como dicta la sentencia de Estrasburgo.

¿Es injusto que la máxima pena efectiva para alguien que ha asesinado a 20 personas sean 20 años? Puede, pero esa es otra discusión. Aquí lo que se ha solventado es que no es posible que se cambie la ley -o su modo de aplicación- para que personas que ya estaban condenadas sigan en prisión porque nos hayamos dado cuenta, de repente, que cumplen menos años de los que, creemos, merecen. Que no vale, en resumen, inventarse una nueva ley para castigar más duramente a alguien que cometió su crimen con anterioridad porque ahora nos parece una condena poco severa.
Y es absolutamente vergonzoso que la cuestión haya tenido que llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo. El estado español queda al nivel de republica totalitaria bananera donde se pasan lo más básico del derecho por el forro. Y todavía más lamentable y vergonzoso va a ser ver a los tribunales españoles, a instancias del gobierno ultra del PP, intentar mil triquiñuelas para no cumplir con la Sentencia y alargar el tema. 

Se puede comprender la rabia de las víctimas. Pero precismente porque la victima de un delito no es un buen juez tenemos los tribunales. Que partidos políticos y medios de comunicación se sumen a una campaña que dice pedir justicia pisoteando el derecho es muy poco edificante. ¿Gobiernan con las visceras? ¿Anteponen la venganza y el odio al estado de derecho? Poco edificante y muy peligroso. Que alguien que es capaz de cambiar la ley y manipular el derecho y los tribunales para violar a conciencia los derechos humanos -por mucho que sea contra alguien que también ha cometido crimenes contra los derechos más básicos-  esté al frente de un gobierno, me produce bastante intranquilidad y no pocas naúseas.

Dicho lo anterior, aviso a navegantes. Es cierto que la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos supone un correctivo muy serío al gobierno español. Y es cierto que deja en evidencia al sistema judicial y la legislación españolas. Pero en modo alguno supone, ni remotamente, un argumento para justificar la acción terrorista de ETA ni la violencia callejera ejercida durante décadas por la Izquierda Abertzale. Quien lo entienda así está muy equivocado. Aquí, que cada palo aguante su vela.
Por cierto, la sentencia tampoco dice que el limite de reclusión deban ser 20, 30 o 40 años. Ni dice que la redención de penas haya de computarse siempre sobre esa cifra de 30 o 40 años. Lo que dice, como ya se ha señalado, es que a los que cometieron los actos por los que fueron juzgados con anterioridad a determinada fecha se les ha de aplicar una determinada ley y de un determinado modo. Al resto, los más próximos en el tiempo, no los ampara en modo alguno.


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